El despido
intempestivo se da cuando el empleador sin causa o razón justificativa da por
terminado un contrato o relación laboral con un empleado, siendo penalizado el
contratante a pagar indemnización económica determinada por la ley.
El contratante puede
tener causas justas y que estén dentro de lo legal para dar por terminado un
contrato, pero si el contratante no sigue los trámites correspondientes para
tener una resolución por parte del Ministerio de Trabajo y se extingue
unilateralmente el vínculo contractual.
Las indemnizaciones
económicas por el despido intempestivo están estipuladas en los artículos 95,
179, 181, 185, 187, 188, 189, 191 y 503 dentro del código laboral ecuatoriano.
Art. 188.- Indemnización por despido intempestivo.- El empleador que
despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de
conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala:
Hasta 3 años de servicio, con el valor correspondiente a 3 meses de
remuneración y
De más de 3 años con el valor equivalente a un mes de remuneración por
cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de 20 a 25 meses
de remuneración.
La fracción de un año se considera como año completo.
El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración
que hubiese estado percibiendo el trabajador al momento del despido, sin
perjuicio de pagar las bonificaciones a las que se alude en el caso del
artículo 185 de este código.
Si el trabajo fuese a destajo, se fijará la remuneración mensual a base
del promedio percibido por el trabajador en el año anterior al despido, o
durante el tiempo que haya servido si no llegare a un año.
En el caso del trabajador que hubiere cumplido 20 años , y menos de 25
años de trabajo, continuada o interrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho
a la parte proporcional de la jubilación patronal, de acuerdo con las normas de
este Código.
Las indemnizaciones por despido, previstas en este artículo, podrán ser
mejoradas por mutuo acuerdo entre las partes, más no por los Tribunales de
Conciliación y Arbitraje.
Art. 181.-
Indemnización por terminación del contrato antes del plazo convenido.-
Tanto el trabajador
como el empleador podrán dar por terminado el contrato antes del plazo
convenido.
Cuando lo hiciere el
empleador, sin causa legal, pagará al trabajador una indemnización equivalente
al 50% por ciento de la remuneración total, por todo el tiempo que faltare para
la terminación del plazo pactado. Igualmente, cuando lo hiciere el trabajador,
abonará al empleador, como indemnización, el 25 % de la remuneración computada
en igual forma.
Art. 189.-
Indemnización por despido en contacto a plazo fijo.- En caso de contrato a
plazo fijo, el trabajador despedido intempestivamente, podrá escoger entre las
indemnizaciones determinadas en el artículo precedente o las fijadas en el
artículo 181 de este Código.
Art. 192.- Efectos del cambio de ocupación.- Si por orden del
empleador un trabajador fuere cambiado de ocupación actual sin su
consentimiento, se tendrá esta orden como despido intempestivo, aun cuando el
cambio no implique mengua de remuneración o categoría, siempre que lo reclamare
el trabajador dentro de los sesenta días siguientes a la orden del empleador.
Los obreros que presten servicios en los cuerpos de bomberos de la
República, están obligados a laborar en cualquiera de sus dependencias, de
acuerdo con sus profesiones específicas.
Art. 193.- Caso de liquidación del negocio.- Los empleadores que
fueren a liquidar definitivamente sus negocios darán aviso a los trabajadores
con anticipación de un mes, y este anuncio surtirá los mismos efectos que el
desahucio.
Si por efecto de la liquidación de negocios, el empleador da por
terminadas las relaciones laborales, deberá pagar a los trabajadores cesantes
la bonificación e indemnización previstas en los artículos 185 y 188 de este
Código, respectivamente, sin perjuicio de lo que las partes hubieren pactado en
negociación colectiva.
Si el empleador reabriere la misma empresa o negocio dentro del plazo de
un año, sea directamente o por interpuesta persona, está obligado a admitir a
los trabajadores que le servían, en las mismas condiciones que antes o en otras
mejores.
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