lunes, 31 de marzo de 2014

Qué es el despido intempestivo.





El despido intempestivo se da cuando el empleador sin causa o razón justificativa da por terminado un contrato o relación laboral con un empleado, siendo penalizado el contratante a pagar indemnización económica determinada por la ley.
El contratante puede tener causas justas y que estén dentro de lo legal para dar por terminado un contrato, pero si el contratante no sigue los trámites correspondientes para tener una resolución por parte del Ministerio de Trabajo y se extingue unilateralmente el vínculo contractual.
Las indemnizaciones económicas por el despido intempestivo están estipuladas en los artículos 95, 179, 181, 185, 187, 188, 189, 191 y 503 dentro del código laboral ecuatoriano.

Art. 188.- Indemnización por despido intempestivo.- El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala:
Hasta 3 años de servicio, con el valor correspondiente a 3 meses de remuneración y
De más de 3 años con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de 20 a 25 meses de remuneración.
La fracción de un año se considera como año completo.
El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que hubiese estado percibiendo el trabajador al momento del despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que se alude en el caso del artículo 185 de este código.
Si el trabajo fuese a destajo, se fijará la remuneración mensual a base del promedio percibido por el trabajador en el año anterior al despido, o durante el tiempo que haya servido si no llegare a un año.
En el caso del trabajador que hubiere cumplido 20 años , y menos de 25 años de trabajo, continuada o interrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal, de acuerdo con las normas de este Código.
Las indemnizaciones por despido, previstas en este artículo, podrán ser mejoradas por mutuo acuerdo entre las partes, más no por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje.

Art. 181.- Indemnización por terminación del contrato antes del plazo convenido.-
Tanto el trabajador como el empleador podrán dar por terminado el contrato antes del plazo convenido.
Cuando lo hiciere el empleador, sin causa legal, pagará al trabajador una indemnización equivalente al 50% por ciento de la remuneración total, por todo el tiempo que faltare para la terminación del plazo pactado. Igualmente, cuando lo hiciere el trabajador, abonará al empleador, como indemnización, el 25 % de la remuneración computada en igual forma.

Art. 189.- Indemnización por despido en contacto a plazo fijo.- En caso de contrato a plazo fijo, el trabajador despedido intempestivamente, podrá escoger entre las indemnizaciones determinadas en el artículo precedente o las fijadas en el artículo 181 de este Código. 

Art. 192.- Efectos del cambio de ocupación.- Si por orden del empleador un trabajador fuere cambiado de ocupación actual sin su consentimiento, se tendrá esta orden como despido intempestivo, aun cuando el cambio no implique mengua de remuneración o categoría, siempre que lo reclamare el trabajador dentro de los sesenta días siguientes a la orden del empleador.
Los obreros que presten servicios en los cuerpos de bomberos de la República, están obligados a laborar en cualquiera de sus dependencias, de acuerdo con sus profesiones específicas.

Art. 193.- Caso de liquidación del negocio.- Los empleadores que fueren a liquidar definitivamente sus negocios darán aviso a los trabajadores con anticipación de un mes, y este anuncio surtirá los mismos efectos que el desahucio.
Si por efecto de la liquidación de negocios, el empleador da por terminadas las relaciones laborales, deberá pagar a los trabajadores cesantes la bonificación e indemnización previstas en los artículos 185 y 188 de este Código, respectivamente, sin perjuicio de lo que las partes hubieren pactado en negociación colectiva.
Si el empleador reabriere la misma empresa o negocio dentro del plazo de un año, sea directamente o por interpuesta persona, está obligado a admitir a los trabajadores que le servían, en las mismas condiciones que antes o en otras mejores.

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